Preguntas frecuentes

El proceso de otorgamiento de permisos de operación para Casinos de Juego está normado por los requisitos de la Ley 19.995 y sujeto a una serie de revisiones y evaluaciones técnicas en cada uno de sus hitos.

Se puede postular a un permiso de operación de casino de juego en todas las regiones del país, con excepción de la Región Metropolitana, por restricciones legales; y la Región de Valparaíso, puesto que en ésta última ya existe el máximo de tres casinos con permiso de operación vigente, que establece la Ley N° 19.995 o Ley de Casinos.

Para mayor información, una distribución de los casinos de juego en el territorio nacional, se encuentra disponible en www.scj.gob.cl/betchile

Los permisos tienen una vigencia de 15 años, contados desde que se inicia la operación del casino. 

  • Constituir una Sociedad Anónima Cerrada en Chile con un máximo de 10 socios y con un capital social de al menos 10.000 UTM ($500 millones aprox.) El objeto social debe ser explotar un casino de juego.
  • Obtener al menos un 60% del puntaje en la evaluación técnica según lo presentado en el capítulo 2.8 de las Bases Técnicas y que se detalla en el Anexo 5 de la Metodología de Evaluación.
  • El proyecto debe ubicarse, al menos, a 70 kilómetros viales de un casino que continuará operando (ver mapa de la industria).
  • El proyecto presentado debe ofertar las cinco categorías de juego obligatorias (máquinas de azar, cartas, dados, ruletas y bingo).
  • Acreditar el origen y suficiencia de los fondos para desarrollar las inversiones que se ofrezcan.

Los renovantes no tendrán prioridad en la evaluación de las ofertas, salvo el derecho preferente para la obtención del permiso cuando, habiendo igualado con otra sociedad postulante en la oferta económica, hubiere obtenido un puntaje ponderado mayor en la etapa de evaluación técnica. Con todo, por ser empresas que ya operan casinos y cuentan con la autorización de la SCJ, existen algunas diferencias en los antecedentes que se solicitan y en el mecanismo de evaluación también, entre otros motivos, porque se evalúan sus 15 años de operación.  

En Chile actualmente hay 26 casinos de juego, de los cuales 19 corresponden a permisos entregados bajo el régimen general de la Ley de Casinos y 7 a casinos municipales que se encuentran en transición. Estos 26 casinos son controlados por distintos grupos empresariales dedicados a la industria del juego y entretenimiento. La siguiente tabla presenta los casinos actuales y el grupo con el que se relacionan.

Región Comuna Nombre comercial Casino Sociedad Operadora Grupo Empresarial
Arica y Parinacota Arica Casino Luckia Arica Casino Luckia Arica S.A. Luckia
Antofagasta Calama Marina del Sol Calama Latin Gaming Calama S.A. Marina del Sol
Antofagasta Antofagasta Enjoy Antofagasta Operaciones El Escorial S.A. Enjoy
Atacama Copiapó Antay Casino & Hotel Gran Casino de Copiapó S.A. Luckia
Coquimbo Ovalle Ovalle Casino & Resort Ovalle Casino Resort S.A. Boldt – Invergaming
Valparaíso San Antonio Casino de Juegos del Pacífico  Casino de Juegos del Pacífico S.A. Enjoy
Valparaíso Rinconada Enjoy Santiago Casino Rinconada S.A. Enjoy
O’Higgins San Francisco de Mostazal Sun Monticello San Francisco Investment S.A. Sun Dreams
O’Higgins Santa Cruz Casino de Colchagua Casino de Colchagua S.A.
Maule Talca Gran Casino de Talca Casino de Juegos de Talca S.A. Corporación Meier
Ñuble Chillán Marina del Sol Chillán Marina del Sol Chillán S.A. Marina del Sol
Biobío Talcahuano Marina del Sol Talcahuano Marina del Sol S.A. Marina del Sol
Biobío Los Ángeles Casino Gran Los Ángeles Gran Casino Los Ángeles S.A. Enjoy
Araucanía Temuco Casino Dreams Temuco Casino de Juegos de Temuco S.A. Sun Dreams
Los Ríos Valdivia Casino Dreams Valdivia Casino de Juegos de Valdivia S.A.  Sun Dreams
Los Lagos Osorno Marina del Sol Osorno Latin Gaming Osorno S.A. Marina del Sol
Los Lagos Castro Enjoy Chiloé Rantrur S.A. Enjoy
Aysén Coyhaique Casino Dreams Coyhaique Casino de Juegos de Coyhaique S.A. Sun Dreams
Magallanes Punta Arenas Casino Dreams Punta Arenas Casino de Juegos de Punta Arenas S.A. Sun Dreams
Arica y Parinacota Arica Casino Arica Casino Puerta Norte S.A. Latin Gaming
Tarapacá Iquique Casino Dreams Iquique Casino de Juegos de Iquique S.A. Sun Dreams
Coquimbo Coquimbo Enjoy Coquimbo Campos del Norte S.A. Enjoy
Valparaíso Viña del Mar Enjoy Viña del Mar Antonio Martínez y Cia. Enjoy
Araucanía Pucón Enjoy Pucón Kuden S.A. Enjoy
Los Lagos Puerto Varas Casino Dreams Puerto Varas Plaza Casino S.A. Sun Dreams
Magallanes Natales Casino de Puerto Natales Inversiones del Sur S.A.
  • Las reglas del proceso serán públicas y conocidas por todos los interesados durante el proceso, sin costo alguno. Asimismo, serán públicos los expedientes de la evaluación técnica, una vez que haya concluido el proceso, salvo aquella información de carácter reservada de conformidad a la Ley N°20.285.
  • Existirán dos audiencias públicas, una para la presentación de las ofertas técnicas y económicas; y otra para la apertura de la oferta económica.
  • Habrá un proceso formal de consultas y aclaraciones durante la etapa de postulación. Toda interacción entre la SCJ e interesados es informada al público en general.

Una vez iniciado formalmente el proceso, los postulantes tienen hasta 120 días hábiles, esto es de lunes a viernes, para presentar sus ofertas. 

En la sección 2.6. de las Bases Técnicas se presenta la información que se debe entregar y todos los documentos que son necesarios adjuntar.

Existirá un Sistema Informático habilitado por esta Superintendencia para el proceso de postulación, donde se deberá ingresar información del proyecto y del postulante, así como adjuntar los documentos requeridos.

Una vez otorgado el permiso de operación, la sociedad operadora tiene hasta dos años para instalar el casino de juego (prorrogable fundadamente por hasta 12 meses en el caso de los casinos de juego y 18 meses para obras complementarias). 

La fecha de entrada en vigencia máxima, se ajustará al proceso señalado en el numeral 4.4. de las Bases Técnicas y quedará consignada en la Resolución de otorgamiento del permiso. En este contexto, se debe considerar que para determinar la entrada en vigencia del permiso de operación se debe tener presente la fecha en que dejarán de operar los 12 casinos de juego cuyos cupos quedarán disponibles.

Según detalla en las Bases Técnicas y en particular en el Anexo 5 Metodología de Evaluación, se realizará una evaluación que considerará:

  • Revisión del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, para continuar con el proceso.
  • Revisión del origen y suficiencia de los fondos para desarrollar el proyecto.
  • Evaluación técnica, que considera Informes de otros organismos públicos y cualidades del proyecto presentado.
  • Oferta económica.

Para obtener un permiso de operación se debe alcanzar, al menos, el 60% de la suma total de los puntajes ponderados y luego, haber presentado la oferta económica más alta.

Por tanto, en la primera etapa de evaluación, el puntaje se asigna como una suma ponderada de los distintos criterios de evaluación, tal como señala la sección 7 de la Metodología de Evaluación que se encuentra en el Anexo 5 de las Bases Técnicas. Los renovantes pueden obtener un máximo de 1.100 puntos y los nuevos postulantes, hasta 1.000 puntos.

En la segunda etapa, a la que acceden todos los que pasaron el puntaje mínimo establecido en la etapa de evaluación técnica, se asigna la oferta económica más alta, que cumpla con todas las restricciones legales, según se detalla en el numeral 4.2. de las Bases Técnicas.

  • Durante el año 2019 la industria -considerando los casinos autorizados al amparo de la Ley de Casinos y los casinos municipales-, registraron ingresos brutos del juego por un total de $ 470.159 millones, equivalentes a US$ 671 millones.
  • Los tres casinos que registraron mayores ingresos fueron Sun Monticello ($ 87.576 millones, equivalentes a US$ 124 millones); Casino de Viña del Mar ($ 54.050 millones, equivalentes a US$ 77 millones; y Casino Rinconada ($ 39.353 millones, equivalentes a US$ 56 millones).
  • Los casinos de juego y sus negocios asociados (restaurantes hoteles, centros de convenciones, entre otros) tienen ingresos adicionales al juego, los que representa hasta un 30% del total de los ingresos percibidos.
  • Se debe dar cumplimiento al Código del Trabajo. No existe normativa laboral particular para los casinos de juego. La Dirección del Trabajo ha asimilado los casinos a industrias de comercio.
  • Circular N° 99, de 29 de diciembre de 2018, de esta Superintendencia, que regula el sistema de propinas al interior de cada casino.
  • Circular 22, de 24 de octubre de 2011, de esta Superintendencia, que regula los antecedentes que se requiere conocer del personal de juego de los casinos.

De acuerdo a lo señalado en la Metodología de Evaluación, esta es coordinada por la Superintendencia de Casinos de Juego. En el proceso de evaluación también participan los siguientes organismos:

  • Subsecretaría del Interior, en lo referentes a las condiciones de seguridad de lugar de emplazamiento propuesto.
  • El Servicio Nacional de Turismo, en lo referente a las cualidades turísticas del lugar de emplazamiento propuesto.
  • La municipalidad respectiva al lugar de emplazamiento, en lo referente a la concordancia con el plano regulador, la viabilidad logística del proyecto y los efectos económicos y sociales que haya de generar el casino de juego.
  • La Intendencia regional respectiva, en relación al mérito de la comuna para ser sede de un casino de juego, el impacto en la estrategia de desarrollo regional y los efectos económicos y sociales que haya de generar el casino de juego.
  • Consejo Resolutivo se la Superintendencia de Casinos de Juego, órgano que debe velar por la legalidad del proceso y es finalmente quien otorga cada permiso de operación a los postulantes que, superada la evaluación técnica, y cumpliendo las restricciones legales de emplazamiento, presenten las ofertas económicas más altas.

Si, debe ser una sociedad anónima cerrada, constituida en Chile con un máximo de 10 accionistas, con un capital social mínimo de 10.000 UTM ($500 millones aprox.) y con objeto de explotación de un casino de juego. La sociedad debe tener como domicilio aquella que se propone como ubicación del casino de juego que postula. 

La Ley de Casinos establece impuestos específicos a la actividad de casinos, éstos son:

  • 0,07 UTM (equivalente a $3.500 o a US$5 aproximadamente) por persona que ingrese a la sala de juego (artículo 58 de la ley N°19.995).
  • 20% sobre los ingresos brutos del juego (artículo 59 de la ley N°19.995).
  • Los casinos de juego deben pagar IVA por sus actividades, incluido por los ingresos del juego.
  • Los casinos de juego están afectos a las reglas generales de impuesto a la renta, pudiendo optar, siempre que su estructura societaria lo permita, a cualquiera de los regímenes tributarios que establece la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, régimen de Renta Atribuida (artículo 14A) o régimen Semi Integrado (artículo 14B).