La Superintendencia de Casinos de Juego, con una antelación que no podrá superar los 48 meses ni ser inferior a 36 meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento o de renovación de permisos de operación.
Con el propósito de proveer de información relevante a los interesados y ciudadanía en general, a través de este sitio web, la Superintendencia de Casinos de Juego dará a conocer de manera oportuna las características y principales hitos de cada una de las etapas del Proceso de Otorgamiento de Permisos de Operación 2020, a través del cual se podrá entregar hasta un máximo de 12 permisos de operación de cupos que quedarán disponibles a partir del 28 de julio de 2023.
Corresponde al Estado de Chile determinar, en los términos previstos en esta ley, los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, la reglamentación general de los mismos, como también la autorización y fiscalización de las entidades facultadas para desarrollarlos, todo lo anterior, atendido el carácter excepcional de su explotación comercial, en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización implica. Es atribución exclusiva de la Superintendencia de Casinos de Juego autorizar o denegar en cada caso la explotación de casinos de juego en el territorio nacional. | Artículo 2, Ley N° 19.995.
Etapas del Proceso
DESCARGA LAS BASES TÉCNICAS
CONSULTAS Y SOLICITUDES DE ACLARACIONES
CUPOS DE CASINOS DISPONIBLES
EVALUACIÓN DE PROYECTOS
AUDIENCIA DE APERTURA DE OFERTA ECONÓMICA
PREGUNTAS FRECUENTES
CUPOS DE CASINOS DISPONIBLES
Restricciones que impone la ley de casinos*
1 cupo mínimo en cada región
3 cupos máximo en cada región
24 cupos máximo a nivel país, sin considerar casinos en la comuna de Arica (N° ilimitado)
No pueden operar casinos en la Región Metropolitana
Un casino no se debe ubicar a menos de 70 kilómetros viales de otro casino existente
*Restricciones señaladas en el artículo 16 de la Ley Nº 19.995.
regiones disponibles
Son aquellas que participan en el actual proceso.
Cupos en reserva: Según la Ley Nº 19.995 debe existir al menos un casino por región por lo que éstos tienen prioridad de asignación.